domingo, 17 de mayo de 2009

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE OBRAS

Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.096 Extraordinario
DECRETO NUMERO 1.417 DE 31 DE JULIO DE 1996

CAPÍTULO I
EL Contrato y sus Anexos
Artículo 1º.- Las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras a que se refiere este Decreto regirán con carácter de obligatoriedad, para aquellos contratos que celebre la República a través de los Ministerios y demás órganos de la Administración Central.
Se instruye a los Institutos Autónomos y Empresas del Estado, para que elaboren sus normas de contratación en concordancia con las presentes normas.
Por acuerdo entre el Ente Contratante y el Contratista, en atención a la entidad o características de la obra, se podrán establecer en los contratos condiciones especiales de contratación o se podrá convenir en dejar de aplicar alguno o algunos de los artículos de este Decreto.
Artículo 2º.- Forman el contrato los siguientes documentos:
1. El documento principal, que contendrá la identificación de los contratantes; el objeto del contrato; su monto en bolívares; los plazos de inicio y terminación de la obra a ejecutar, contados a partir de la fecha de la firma del contrato por parte del Ente Contratante; el monto del anticipo si lo hubiere; el plazo de ejecución; las sanciones aplicables; las garantías convenidas; el lapso de conservación o de garantía y cualesquiera otras menciones que el Ente Contratante considere conveniente.
También se señalarán, si las hubiere, las demás condiciones particulares del contrato y las disposiciones e este Decreto que no sean aplicables al contrato de que se trate, si fuera el caso.
2. Los documentos técnicos:
a) Los planos y demás documentos que entregue el Ente Contratante al Contratista, los cuales determinarán y especificarán la obra a ejecutar.
b) Las normas técnicas de construcción, las especificaciones generales y particulares que deberán ser aplicadas en la ejecución de la obra contratada y en su conservación y mantenimiento durante el lapso de garantía.
c) La memoria descriptiva que suministre el Contratista y apruebe el Ente Contratante.
d) La lista de equipos e instalaciones que serán incorporados como parte de la obra, los cuales deberán quedar garantizados por los proveedores después de concluida la misma.
3. El presupuesto original de la obra a ejecutar, que deberá comprender la descripción de las partidas para la ejecución de la obra objeto del contrato y para la conservación y mantenimiento de la obra durante el lapso de ejecución y el de garantía, las unidades de medidas, las cantidades de obra por partidas, los precios unitarios y los precios totales.
4. Los documentos de constitución de las garantías exigidas al Contratista.
5. El programa de trabajo de la obra, en el cual se indicará por un diagrama de barras, mediante el método de la ruta crítica o por cualquier otro método exigido por el Ente Contratante, la ejecución en el tiempo de los diferentes capítulos o partidas de que consta el presupuesto de la obra y el monto total en bolívares a ejecutar por mes.
6. El cronograma de pago suscrito por las partes en el que se indicará el o cada uno de los ejercicios presupuestarios en que se pagará la obra, con señalamiento de las cantidades asignadas a ese fin en cada uno de los diferentes ejercicios anuales.
7. Los análisis de los precios unitarios de las partidas del presupuesto original y cualquier otra información que se considere procedente en razón de la complejidad de la obra. Las fórmulas poli nómicas aplicables, de preverlo el contrato, para el cálculo de eventuales variaciones en el precio de la parte de la obra objeto del contrato.
8. En caso de divergencias entre lo señalado en los análisis de precios unitarios y lo indicado en las especificaciones generales o particulares que rijan para una determinada partida, privarán estas últimas.
9. Las presentes Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.
Artículo 3º.- Al documento principal se anexará una copia del certificado de inscripción vigente en el Sistema Nacional de Registro de Contratistas, expedido por el Registro Nacional de Contratistas.
Artículo 4º.- Podrán celebrarse entre el Ente Contratante y el Contratista, con posterioridad a la firma del documento principal, los acuerdos o convenios necesarios para aclarar o modificar el contenido de dicho documento y de los documentos técnicos o para determinar cualesquiera otra circunstancia no prevista en ellos.
En caso de que esos acuerdos o convenios contengan una modificación sustancial del documento principal o de la obra a ejecutarse, deberán cumplirse, previamente, los mismos requisitos y trámites que el Ente Contratante exige para la celebración de contratos de obra.
CAPÍTULO II
Cesiones y Subcontratos
Artículo 5º.- El Contratista no podrá ceder ni traspasar el contrato en ninguna forma, ni en todo ni en parte, sin la previa autorización del Ente Contratante. El Ente Contratante no reconocerá ningún pacto o convenio que celebre el Contratista para la cesión total o parcial del contrato sin que éste hubiese obtenido previamente la indicada autorización, y lo considerará nulo sin perjuicio del derecho que lo asiste de rescindir unilateralmente el contrato, de acuerdo con lo previsto en el literal “c” del artículo 116 de este Decreto.
Artículo 6º.- Para que el Ente Contratante pueda autorizar la cesión o traspaso total o parcial del contrato, deberán llenarse, respecto al nuevo Contratista, todos los requisitos y trámites requeridos por aquel para la celebración del contrato de obras.
Artículo 7º.- No tendrá el carácter de cesión de contrato y por lo tanto no requerirán autorización previa del Ente Contratante, los subcontratos que celebre el Contratista con terceras personas para ejecutar alguna o algunas de las partidas previstas en el presupuesto de la obra contratada. En estos casos, no habrá relación alguna entre el Ente Contratante y esas terceras personas.
Artículo 8º.- El Contratista podrá ceder total o parcialmente los créditos que resultaren a su favor como consecuencia del contrato, mediante documento público o autenticado, el cual deberá acompañarse a la participación por escrito que de la cesión se hiciere al Ente Contratante. En virtud de tales cesiones de crédito, el cesionario sólo adquirirá el derecho a hacer efectivas las sumas líquidas que se adeuden o llegaren a adeudar al Contratista como consecuencia de la obra realmente ejecutada y aprobada por el Ente Contratante, una vez hechas las retenciones previstas en el documento principal y cualquier otra deducción que el Ente Contratante deba hacer de acuerdo con el contrato y con las leyes.
CAPÍTULO III
Competencia Jurídica
Artículo 9º.- Todas las dudas, controversias y reclamaciones que puedan suscitarse con motivo del contrato y que no llegaren a ser resueltas por las partes de común acuerdo o en la forma prevista en este Decreto, serán decididas por los tribunales competentes de la República de Venezuela de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.
CAPÍTULO IV
Fianza de Fiel Cumplimiento
Artículo 10.- Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume según el contrato, el Contratista deberá constituir, antes de la suscripción del contrato, una fianza de fiel cumplimiento otorgada por un instituto bancario o una empresa de seguros, a satisfacción del Ente Contratante, de acuerdo al texto elaborado por éste y hasta por la cantidad que se indique en el documento principal. Dicha fianza deberá ser solidaria y constituida mediante documento autenticado o registrado y deberá incluir mención expresa de que el fiador renuncia a los beneficios que le acuerdan en los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil.
Artículo 11.- A solicitud del Contratista, el Ente Contratante podrá acordar la sustitución de la Fianza de Fiel Cumplimiento por una retención que se hará en cada una de las valuaciones de obra ejecutada, hasta cubrir una cantidad igual al monto de la fianza.
Artículo 12.- La fianza que se hubiere constituido de acuerdo con lo previsto en los artículos que anteceden, estará vigente durante todo el tiempo de ejecución de la obra y durante el lapso de garantía establecido en el documento principal y en el artículo 103 hasta que se efectúe la recepción definitiva de la obra ejecutada, conforme a lo previsto en los artículos 106 y 110 de este Decreto.

CAPÍTULO I
Documentación Técnica
Artículo 13.- El Ente Contratante suministrará al Contratista copia de los planos y especificaciones de la obra a ejecutar, que fueren necesarios para la ejecución de los trabajos.
Los planos, las especificaciones particulares y las cantidades de obras del presupuesto original determinan la obra a ejecutar.
Los errores u omisiones que advirtiere el Contratista al Ente Contratante se corregirán de acuerdo con la verdadera intención que se deduzca de los referidos planos, especificaciones particulares y del presupuesto original, todo a juicio del Ente Contratante.
Todo lo contenido en los planos, aun cuando no estén en las especificaciones particulares o viceversa, será ejecutado por el Contratista como si estuviera indicado en ambos.
Artículo 14.- El Contratista se compromete a aplicar en la ejecución del contrato las normas técnicas vigentes de construcción y las especificaciones generales y particulares a que se refiere el literal “b” numeral 2 del artículo 2º de este Decreto.
Artículo 15.- El Contratista mantendrá y conservará ordenadamente en el sitio de la obra y estarán a disposición del Ente Contratante en forma incondicional copia de todos los planos, de las especificaciones particulares y del presupuesto original, así como los registros de las planillas de mediciones y copia de las valuaciones conformadas.
Artículo 16.- Durante la ejecución de la obra, el Contratista elaborará los planos que indiquen las modificaciones que le hubieren sido ordenadas y llevará conjuntamente con el Ingeniero Inspector en el Libro de Obra previsto en el literal “o” del artículo 45, una memoria de las razones de cada modificación. El costo de la elaboración de estos planos serán asumidos por el Ente Contratante.
Una vez concluida la obra el Contratista elaborará a sus expensas los planos definitivos con inclusión de las modificaciones que haya sufrido la obra durante la ejecución, debidamente firmados por el Ingeniero Residente de la obra, y los presentará al Ente Contratante.
CAPÍTULO II
Plazo para el Comienzo de la Obra
Artículo 17.- El Contratista deberá comenzar la obra dentro del plazo señalado en el documento principal. El plazo se contará a partir de la fecha de la firma del contrato por el
Ente Contratante.
El Ente Contratante deberá acordar una prórroga de ese plazo cuando existan circunstancias que lo justifiquen plenamente y el Contratista lo hubiese solicitado por escrito antes de su vencimiento.
Se dejará constancia de la fecha en que se inicien efectivamente los trabajos mediante acta de inicio que firmarán el Ingeniero Residente, el Contratista y el Ingeniero Inspector.
Artículo 18.- Si el contratista no comenzare los trabajos dentro del plazo estipulado en el documento principal o durante la prórroga, si la hubiere, pagará al Ente Contratante, sin necesidad de requerimiento alguno, por concepto de cláusula penal por cada día de retraso en el inicio, la cantidad que señale el documento principal, sin perjuicio de que se declare la rescisión del contrato si así lo estimare procedente en Ente Contratante, conforme a lo previsto en la letra “d” del artículo 116 de este Decreto.
CAPÍTULO III
Atención de los Trabajos
Artículo 19.- El Contratista se obliga a prestar la más cuidadosa atención al contrato con miras a su estricto cumplimiento y cabal ejecución de la obra. También deberá mantener en el sitio de la obra y en condiciones normales de trabajo toda la maquinaria y equipos que fueren necesarios para la correcta ejecución de la obra y no podrá retirarlos de allí sin la autorización escrita del Ente Contratante, mientras esté vigente el contrato correspondiente de la obra a ejecutar. De ser el caso se indemnizará al Contratista por el uso de las maquinarias y equipos.
Artículo 20.- El Contratista mantendrá en el sitio de trabajo todo el personal técnico, administrativo y obrero que fuere necesario para el cumplimiento del contrato.
Artículo 21.- El Contratista deberá mantener al frente de la obra un Ingeniero en legal y libre ejercicio de la profesión, quién ejercerá las funciones de Ingeniero Residente, con experiencia y especialidad en el área de la obra objeto del contrato, certificado como tal por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, y participará por escrito al Ente Contratante la designación de éste, acompañado de la constancia de su aceptación, de copia de la solvencia y la certificación emitida por el Colegio de Ingenieros de Venezuela. El Ingeniero Residente tendrá poder suficiente para actuar por el Contratista durante la ejecución de los trabajos.
El Contratista deberá notificar al Ente Contratante cuando por cualquier causa deba sustituir al Ingeniero Residente Designado.
Mientras el Contratista no dé cumplimiento a lo previsto en este artículo, no podrá iniciar o continuar según el caso la ejecución de la obra.
El Ente Contratante podrá ordenar la paralización de los trabajos en cualquier momento cuando se compruebe que no se cumple lo previsto en este artículo, sin perjuicio de declarar la rescisión del contrato si el cumplimiento de este requisito se prolonga por más de una semana.
En caso de que el Ingeniero Residente se retire de la obra sin dar previo aviso al Contratista o cuando se compruebe debidamente que ha sufrido un accidente, alguna enfermedad u otra causa que lo justifique, el Contratista no podrá continuar las obras sin la presencia de un Ingeniero Residente.
El Ente Contratante tendrá el derecho de rechazar al Ingeniero Residente designado por el Contratista cuando, a su juicio, existan causas que lo justifiquen.
Cuando la naturaleza de la obra lo requiera, el Ente Contratante podrá exigir al Contratista la designación de varios Ingenieros en ejercicio legal de la profesión. En tal caso, uno de ellos deberá ser designado Ingeniero Residente de la obra.
Artículo 22.- El Contratista hará los replanteos necesarios para la construcción de la obra sobre la base de los puntos topográficos de referencia colocados en el sitio de la obra por el Ente Contratante y de los alineamientos y niveles fijados en los planos y demás documentos técnicos de la obra y los someterá a la aprobación del Ingeniero Inspector, de lo cual se dejará constancia mediante acta levantada al efecto.
CAPÍTULO IV
Materiales y Equipos
Artículo 23.- El Contratista proveerá y pagará todos los materiales, mano de obra, útiles de trabajo, equipos, transporte, luz, fuerza y demás insumos necesarios para la ejecución de la obra, los equipos que serán incorporados a la misma, y los gastos administrativos que sean necesarios para la ejecución de la obra contratada, todos los cuales conforman el respectivo presupuesto original.
Artículo 24.- El Contratista someterá al Ingeniero Inspector para su previa aprobación, las muestras de los materiales que éste le indique y ejecutará los trabajos con materiales de igual clase y características a las muestras que hubiere aprobado el Ingeniero Inspector. En todo caso, tales muestras deberán reunir las características y condiciones establecidas en los documentos técnicos y en el respectivo presupuesto.
Artículo 25.- Salvo estipulación escrita en contrario, el Contratista sólo utilizará materiales nuevos y tanto éstos como la mano de obra serán de primera calidad.
Artículo 26.- Todos los materiales y equipos a ser incorporados para formar parte de la obra serán almacenados de tal manera que queden asegurados su perfecta conservación y el libre acceso del Ingeniero Inspector para su examen. Con autorización de éste y siempre que no se obstaculicen los trabajos, los materiales podrán ser almacenados en el sito de la obra.
Artículo 27.- El Ente Contratante podrá suministrar al Contratista cualquier material o equipo utilizables en la obra a los precios previstos en el contrato. Cuando el Ente Contratante decida hacer uso de tal facultad, lo notificará por escrito al Contratista con suficiente anticipación.
Si el Contratista considera que los materiales o equipos ofrecidos por el Ente Contratante no son idóneos para la obra, deberá hacer previamente sus observaciones por escrito y si el Ente Contratante insistiera en utilizar dichos materiales o equipos, lo ordenará igualmente por escrito al Contratista, caso en el cual el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad por los defectos que pudieran presentarse o causarse como consecuencia del uso o incorporación del material o equipo inadecuado que se hubiere ordenado utilizar.
Artículo 28.- Si hubiere divergencias entre el resultado de las pruebas de calidad del material presentado por el Contratista y el presentado por el Ingeniero Inspector, el Ente
Contratante decidirá con vista de los resultados que presente un laboratorio de materiales de reconocida calificación técnica que seleccionará al efecto, dando preferencia a los laboratorios de Universidades Nacionales o Institutos Científicos acreditados.
Los gastos que se ocasionen serán pagados por el Contratista salvo que la comprobación confirme los resultados que este hubiere presentado.
Artículo 29.- El Contratista utilizará con preferencia, los servicios de empresas de transporte nacionales para los materiales y equipos que necesite transportar para la obra contratada, en las rutas que cubran dichas empresas.
CAPÍTULO V
Explosivos
Artículo 30.- En los casos en que deban utilizarse explosivos en la obra, el Contratista cumplirá con las disposiciones contenidas en la Ley sobre Armas y Explosivos, su Reglamento y en las demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 31.- Los explosivos que el Contratista necesitare para ejecutar la obra, los adquirirá de los institutos públicos nacionales especializados en la materia, siempre que éstos se encuentren en condiciones y disponibilidad de suministrarlos.
La adquisición de dichos explosivos y los que se requiera importar, así como el uso, almacenaje, seguridad y transporte de los mismos, quedarán sujetos a las disposiciones legales que rijan la materia.
CAPÍTULO VI
Modificaciones de la Obra
Artículo 32.- El Ente Contratante podrá, antes o después de iniciada la ejecución de la obra, introducir en ella los cambios o modificaciones que estime convenientes, debiendo notificarse de ello a los garantes. El Ente Contratante podrá otorgar un anticipo especial
para financiar al Contratista dichos cambios o modificaciones y su devolución se verificará en la oportunidad del pago de las valuaciones correspondientes.
Artículo 33.- Durante la ejecución de la obra, el Contratista podrá sugerir o solicitar al
Ente Contratante cualquier modificación que considere conveniente. La solicitud deberá ir acompañada del correspondiente estudio económico, técnico y de su presupuesto, y el Ente Contratante deberá dar oportuna respuesta a la misma.
El Contratista sólo podrá realizar las modificaciones propuestas cuando reciba expresa autorización por escrito del Ente Contratante.
El Ingeniero Inspector no está facultado en ningún caso para autorizar modificaciones o cambios en la obra contratada.
Artículo 34.- El Ente Contratante no reconocerá ni pagará modificaciones o cambios en la obra cuando no las hubiere autorizado por escrito y podrá obligar al Contratista a restituir la obra o parte de ésta al estado en que se encontraba anteriormente o a demoler a sus expensas lo que hubiere ejecutado sin esa autorización. Si no lo hiciere, el Ente Contratante podrá ordenar la demolición en la forma y con las consecuencias previstas en el artículo 74 de este Decreto.
CAPITULO VII
Emergencias en la Obra
Artículo 35.- Si en razón de una emergencia en el trabajo surgiere un peligro para la seguridad e integridad de las personas de las propiedades, o de la propia obra o parte de ella, el Contratista deberá actuar de inmediato para evitar que se produzcan los daños o para disminuirlos en lo posible, si es que no puede evitarlos totalmente. Deberá notificar de inmediato, con la urgencia del caso, al Ente Contratante sobre los hechos y medidas tomadas durante la emergencia.
Artículo 36.- El Ente Contratante pagará al Contratista una compensación por los trabajos ejecutados como consecuencia de la emergencia, si de la averiguación que hiciere el Ente Contratante se comprobare la necesidad de ellos, previa presentación por parte del
Contratista de las cuentas y comprobantes de los gastos y una constancia del Ingeniero
Inspector sobre los elementos utilizados por el Contratista durante la emergencia.
La compensación será equivalente a los gastos comprobados ante el Ente Contratante más el porcentaje que por concepto de gastos de administración y utilidad se haya previsto en el contrato en los análisis de precios unitarios.
No habrá lugar a la compensación prevista en este artículo cuando los hechos y circunstancias que dieren lugar a la emergencia sean imputables al Contratista.
Para el pago de esta compensación se requerirá la aprobación previa del Organismo Contralor competente.
El Ente Contratante podrá asimismo, otorgar un anticipo especial para financiar al Contratista tales obras de emergencia y su devolución se verificará en la oportunidad del pago de las valuaciones correspondientes.
CAPITULO VIII
Derechos de Paso
Artículo 37.- El Ente Contratante tramitará la obtención de los permisos, las servidumbres de paso y los derechos que fueren necesarios para la ejecución de la obra.
Cuando en la ejecución de la obra se requiera ocupar, demoler o afectar en cualquier forma propiedades o derechos de terceras personas, el Contratista deberá notificarlo al Ente Contratante por escrito y con suficiente antelación, para que haga las gestiones de caso y llene los trámites legales necesarios para que la obra pueda ejecutarse.
Artículo 38.- En ningún caso podrá el Contratista afectar, ocupar o destruir propiedades o derechos de terceras personas para la ejecución de la obra, sin la constancia de que el Ente Contratante ha obtenido la autorización de los interesados o ha llenado los trámites de ley. Si lo hiciere sin haber llenado esos requisitos, el Contratista será responsable ante terceros y ante el Ente Contratante por los daños y perjuicios que ocasione.
Artículo 39.- Si el Contratista considera que ha sufrido perjuicios por haber paralizado la obra a causa de no haber obtenido el Ente Contratante los derechos de paso o de ocupación previa o de que no se hubiere hecho las expropiaciones correspondientes, podrá solicitar por escrito al Ente Contratante que le reconozca el pago de dichos perjuicios, con especificación detallada de los mismos.
El Ente Contratante hará las averiguaciones del caso y se pronunciará sobre la procedencia o no de la reclamación del Contratista.
En caso de haber acuerdo entre el Ente Contratante y el Contratista sobre el monto de la indemnización, se someterá lo acordado a la aprobación del Organismo Contralor competente. Esta aprobación será requisito indispensable para que proceda el pago de la indemnización.
CAPITULO I
Ingeniero Inspector
Artículo 40.- El Ente Contratante ejercerá el control y la fiscalización de los trabajos que realice el Contratista para la ejecución de la obra.
Artículo 41.- El representante del Ente Contratante en la obra será el Ingeniero Inspector, en ejercicio legal, que se designe al efecto.
Cuando la naturaleza de la obra lo requiera o cuando lo estime conveniente el Ente Contratante, podrá designar varios Ingenieros Inspectores, uno de ellos deberá ser designado Jefe de Grupo.
Artículo 42.- El Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente de la obra colaborarán entre sí a los fines del mejor cumplimiento del contrato.
Artículo 43.- El Contratista deberá construir un local con las características que señalen los planos y especificaciones done funcionará la Oficina de Inspección y, si fuere necesario, el laboratorio del Ente Contratante. De mutuo acuerdo el Contratista y el Ente Contratante escogerán la ubicación de estas instalaciones.
Cuando el Ente Contratante así lo solicite, el Contratista deberá construir las instalaciones adicionales a las previstas que fueren necesarias para el buen funcionamiento de la Oficina de Inspección.
El costo de tales instalaciones le será pagado al Contratista.
Los presupuestos de las obras deberán incluir partidas específicas que cubran directamente el costo de las instalaciones provisionales requeridas.
Artículo 44.- El contratista está obligado a prestar al Ingeniero Inspector o a cualquier representante del Ente Contratante debidamente autorizado para ello, las facilidades disponibles en el sitio de los trabajos y durante el tiempo que sea necesario, cuando así lo requieran las labores de inspección de la obra.
CAPITULO II
Atribuciones y Obligaciones del Ingeniero Inspector
Artículo 45.- Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector.
a) Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos conjuntamente con el Ingeniero
Residente y el Contratista.
b) Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el Contratista utilizará en la obra.
c) Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan las condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra.
d) Fiscalizar los trabajos que ejecute el Contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del Ente Contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el Contratista.
e) Rechazar cualquier integrante del personal técnico u obrero del Contratista cuando a su juicio no sea idóneo para la ejecución de los trabajos o sea perjudicial a la buena marcha de los mismos.
f) Suspender la ejecución de partes de la obra cuando no se estén ejecutando de acuerdo con los Documentos Técnicos, las Normas Técnicas, planos y especificaciones de la misma.
g) Exigir del Contratista el cumplimiento de la obligación de mantener al frente de la obra a un Ingeniero Residente.
h) Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el Contratista en relación con la ejecución de la obra, e indicarle las instrucciones o soluciones que estime convenientes dentro de los plazos previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la petición.
i) Informar al menos mensualmente el avance técnico y administrativo de la obra y notificar de inmediato, por escrito, al Ente Contratante cualquier paralización o anormalidad que observe en su ejecución.
j) Coordinar con el proyectista y con el Ente Contratante para prever, con la debida anticipación, las modificaciones que pudieren surgir en la obra.
k) Dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 56.
l) Conocer cabalmente el presente Decreto y el contrato que rija la obra inspeccionada.
m) Elaborar y firmar el Acta de Terminación de la obra conjuntamente con el Ingeniero
Residente y el Contratista.
n) Velar por el estricto cumplimiento de las Normas sobre Seguridad e Higiene Industrial.
ñ) Elaborar, firmar y tramitar conforme al procedimiento establecido en estas Condiciones las actas de paralización y reinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista.
o) Llevar el Libro de Obra, según modelo elaborado por el Colegio de Ingenieros de
Venezuela, que deberá estar debidamente sellado y foliado en cada una de sus páginas por la Dirección correspondiente, y la apertura del mismo deberá ser suscrita por el Director del Ente Contratante, el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el (los) Contratista (s). Queda expresamente establecido que este libro deberá ser revisado mensualmente por el supervisor inmediato del Ingeniero Inspector y dejar constancia de su conformidad u observaciones que hubiere formulado y contendrá al menos:
1.- La fecha del contrato.
2.- La fecha del Acta de Inicio.
3.- Las fechas y montos de las valuaciones de obra entregadas por el Ingeniero
Residente y, de ser el caso, las fechas en que el Ingeniero Inspector las devuelve al
Ingeniero Residente para su debida corrección, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 57 de este Decreto.
4.- Las prórrogas otorgadas por el Ente Contratante de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Título VII.
5.- Las fechas en que el Contratista inicie la tramitación de obras extras, obras adicionales, reconsideración de precios unitarios y los presupuestos de disminución de obras, así como también las fechas en que el Ingeniero Inspector de remite todas estas tramitaciones al ente Contratante para su debida revisión, aceptación y envío al Organismo correspondiente Contralor
6.- Los asuntos tratados en las comunicaciones entre el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente con indicación de fechas.
7.- La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando en consideración las prórrogas otorgadas, si las hubiere.
8.- La fecha de firma del Acta de Terminación de la obra y los días de atraso en la ejecución del contrato si los hubiere, así como el monto total de la multa por atraso.
9.- La fecha de la solicitud del Acta de Aceptación Provisional y constancia de los recaudos entregados por el Contratista.
10.- La fecha del Acta de Aceptación Provisional de la obra ejecutada.
11.- La fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra ejecutada.
12.- Cualquier otro hecho de importancia a juicio del Ingeniero Inspector.
p) Llevar el control de ejecución de las partidas de las valuaciones de obra, indicando:
1.- Las partidas del Presupuesto Original del Contrato.
2.- Las partidas de los presupuestos aprobados de obras extras, si las hubiere.
3.- Las partidas de los presupuestos aprobados de obras adicionales, si las hubiere.
4.- Las partidas de los presupuestos aprobados de aumentos por reconsideración de precios, si los hubiere.
5.- Las partidas de los presupuestos de Disminución de Obra que fueren necesarios para la disminución de la meta física contratada, si la hubiere.
q) Cualquier otra que le corresponda de acuerdo con este Decreto, con las instrucciones que le imparta el Ente Contratante y con la naturaleza del cargo que desempeña.
Artículo 46.- El Ingeniero Inspector solicitará a la dependencia del Ente Contratante a la cual le corresponda, que se ordene la paralización total de la ejecución de la obra, cuando el Contratista no cumpla con las Normas Técnicas y las especificaciones de la misma.
Artículo 47.- El Ingeniero Inspector no podrá modificar, alterar o disminuir los requerimientos de las especificaciones de la obra contratada ni dar instrucciones contrarias a las establecidas en los planos y en los documentos integrantes del contrato, a menos que esté expresamente autorizado para ello, por escrito, por el Ente Contratante.
Cuando el Ingeniero Inspector considere conveniente hacer una modificación a los planos, especificaciones, y demás Documentos Técnicos del contrato, deberá solicitar, con la suficiente antelación, la autorización de la dependencia del Ente Contratante a la cual corresponda la materia. Tal solicitud deberá estar acompañada de las variaciones que estas modificaciones causen al Presupuesto Original.
Artículo 48.- Toda orden del Ingeniero Inspector sobre rechazo de materiales, equipos, personal técnico y obrero del Contratista, de suspensión de la ejecución de partes de la obra o de prohibición de retirar de la obre la maquinaria y equipo necesarios para su ejecución deberá ser dada por escrito razonado y participada a la Dirección Competente del Ente Contratante.
El Contratista podrá solicitar por escrito ante la Dirección o unidad administrativa competente del Ente Contratante, la revocación total o parcial de las medidas tomadas por el Ingeniero Inspector. En todo caso deberá acatarlas hasta que sea notificado de la decisión.
Artículo 49.- El Contratista someterá oportunamente a la consideración del Ingeniero
Inspector, las observaciones que tuviere sobre la ejecución de los trabajos así como los planos de detalles necesarios para ellos. El Contratista hará las correcciones que indique el Ingeniero Inspector y le suministrará dos (2) copias de los planos definitivos.
Artículo 50.- El Contratista procederá al inicio de la ejecución de cualquier trabajo de la obra contratada conforme con las especificaciones aprobadas deberá notificarlo con dos (2) días hábiles de anticipación al Ingeniero Inspector de la obra. Transcurrido ese lapso sin que haya habido pronunciamiento del Inspector, el Contratista remitirá su solicitud al Supervisor inmediato del Inspector en la correspondiente entidad federal, quien resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, sin menoscabo de las responsabilidades y sanciones que les fueren aplicables por su conducta omisiva.
La falta de pronunciamiento del Supervisor inmediato del Inspector en este último plazo, dará lugar a prórroga, contada a partir de la fecha de vencimiento del mismo.
Articulo 51.- Si hubiere divergencias de opinión entre el Contratista y el Ingeniero
Inspector, el caso se someterá a la consideración de la Dirección del Ente Contratante, la cual decidirá por escrito razonado, a la mayor brevedad posible.
Artículo 52.- El Ente Contratante podrá ordenar por escrito al Contratista demoler a expensas de éste cualquier parte de la obra que no cumpla con los Documentos Técnicos o que se hubiesen ejecutado en contravención con la orden de suspensión de la misma emanada del Ingeniero Inspector. Si el Contratista no lo hiciere, se procederá en la forma señalada en el artículo 74 de este Decreto.
CAPITULO I
Anticipos
Artículo 53.- El Ente Contratante en los casos en los cuales se hubiese establecido en el contrato, entregará al Contratista en calidad de anticipo, el porcentaje del monto del contrato que se hubiese establecido en el documento principal.
Para proceder a la entrega del anticipo, el Contratista deberá presentar una fianza de anticipo por el monto establecido en el documento principal, emitida por una compañía de seguros o institución bancaria de reconocida solvencia, a satisfacción del Ente Contratante y según texto elaborado por éste, dentro del lapso de inicio de la obra.
En caso de que el Contratista no presentare la fianza de anticipo, deberá iniciar la ejecución de la obra y estará obligado a su construcción de acuerdo al programa de ejecución del contrato y a las especificaciones del mismo. Presentada la Fianza de Anticipo y aceptada ésta, por el Ente Contratante, se entregará al Contratista el monto del anticipo correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la valuación de anticipo, la cual debe ser entregada después del acta de inicio. De no producirse el pago, se otorgará una prórroga en la fecha de terminación de la obra, por igual término al de la demora del pago del anticipo por parte del Ente Contratante.
El Contratista tendrá derecho a paralizar la obra, en caso de que el Ente Contratante tenga un atraso mayor de treinta (30) días calendario en el límite establecido en el párrafo anterior, hasta tanto se realice el pago del anticipo.
A los fines de amortizar progresivamente el monto del Anticipo concedido hasta su total cancelación, el Ente Contratante establecerá el porcentaje a deducirse de cada valuación a pagar al Contratista.
Artículo 54.- El monto de la fianza de anticipo se reducirá progresivamente en la misma medida en que se fuere amortizando. En ningún caso el monto de la Fianza de Anticipo podrá ser inferior a la parte no amortizada de éste.
Artículo 55.- Además del anticipo establecido en el artículo 53 de este Decreto, la máxima autoridad del Ente Contratante podrá conceder anticipos especiales, de lo cual se informará al Órgano Contralor.
Se aplicarán a estos anticipos especiales las mismas normas establecidas en los artículos que anteceden en relación con la fianza de anticipo, el establecimiento del porcentaje a deducirse de las valuaciones para amortizarlo, progresivamente y la reducción de la fianza.
La máxima autoridad del Ente Contratante también podrá conceder anticipos especiales administrados, los cales deben ser depositados en cuentas que a tal fin abra la Tesorería Nacional en el Banco Central de Venezuela, los mismos no requerirán la fianza que establece el artículo 53. Dichos fondos se liberarán mediante cartas órdenes en base a las valuaciones de obras ejecutadas debidamente aprobadas y conformadas.
CAPITULO II
Valuaciones
Artículo 56.- El Contratista elaborará en los formularios que al efecto indique el Ente
Contratante previa medición de la obra ejecutada de acuerdo con el Ingeniero Inspector, las valuaciones correspondientes a los trabajos realizados, a los fines del pago de la obra ejecutada. Estas valuaciones deberán ser firmadas por el Contratista y por el Ingeniero Residente de la obra.
El Contratista deberá presentar las valuaciones al Ingeniero Inspector en forma sucesiva, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de quince (15) días calendarios ni mayores de sesenta (60) días calendarios.
El Ingeniero Inspector indicará al Contratista los reparos que tenga que hacer a las valuaciones, dentro de un lapso de ocho (8) días calendario siguientes a la fecha que le fueren presentadas.
Si el Ingeniero Inspector no tuviere reparos que hacer a las valuaciones, las firmará en señal de conformidad.
Articulo 57.- Una vez conformada la valuación por el Ingeniero Inspector y suscrita por éste y por los demás funcionarios exigidos por el Ente Contratante, para lo cual tendrán en total ocho (8) días calendario, deberá se presentada dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de conformación, a la unidad administrativa competente del Ente Contratante, la cual tendrá un plazo de quince (15) días calendario para su verificación. En caso de que la unidad administrativa considere que la valuación deba ser reformulada por existir errores o reparos, deberá devolverla al Ingeniero Inspector a fin de que notifique al Contratista las circunstancias del caso.
Una vez realizadas las correcciones exigidas por la unidad administrativa del Ente Contratante, de ser el caso, el Ingeniero Inspector tendrá un nuevo plazo de hasta siete (7) días calendario para la revisión y remisión de la valuación corregida a la citada unidad, la que dispondrá de hasta siete (7) días calendario para verificar las correcciones exigidas en la revisión anterior.
Transcurridos los quince (15) días calendario de plazo para la primera revisión de la valuación por la unidad administrativa, y los siete (7) días calendario establecidos para la segunda revisión, si fuere el caso, el Ente Contratante deberá pagarla de inmediato. De no poder hacerlo tendrá un plazo de hasta treinta (30) días calendario durante el cual no se causarán intereses moratorios a favor del Contratista.
Igual procedimiento se aplicará a las valuaciones que se emitan por variaciones en los precios del presupuesto de la obra o por cualquier otro concepto previsto en el contrato o en este Decreto.
Todo pago deberá se hecho en la forma en que hubiere sido pautado en el Documento Principal.
CAPITULO III
De los Pagos
Artículo 58.- Cuando los pagos de la valuaciones o retenciones que hubieren sido reconocidos por el Ente Contratante no se hicieren dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de presentación por parte del Contratista al Ingeniero Inspector, siempre que no hubiere sido rechazada por éste o por la oficina administradora del Ente Contratante, éste pagará intereses al Contratista sobre el monto neto a pagar por el tiempo de la mora hasta la fecha en la cual el pago se encuentre en caja o tesorería, según sea el caso y a disposición del Contratista. Los intereses se calcularán, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario, el Ente Contratante sólo le dará curso a la solicitud de pago de intereses de mora, cuando fuere presentado dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que el pago de la Valuación que genere los intereses se encuentre en caja.
Para que proceda el pago de los intereses aquí estipulados se requerirá, además, que el monto de la valuación que los origina esté debidamente previsto en el presupuesto vigente del Ente Contratante, para el momento de la presentación de dicha valuación. A tales efectos se deberá tomar en cuenta el cronograma de pago vigente elaborado por el Ente Contratante y el Contratista, en el cual se habrán indicado, el o los ejercicios presupuestarios en que se pagará la obra, con señalamiento expreso de la cantidad asignada a ese fin en cada uno de esos ejercicios. El referido cronograma de pago, debidamente firmado por los Contratantes, forma parte del contrato.
A los fines de la cancelación de los referidos intereses de mora, el Ente Contratante tomará las previsiones en el presupuesto de o de los ejercicios fiscales siguientes, según el caso.
Si al verificarse la revisión de las valuaciones en la forma establecida en el artículo 57 se encontrara que éstas presentan irregularidades o errores, el plazo antes señalado para comenzar a computarse los intereses, no comenzará a correr hasta que hayan sido presentadas nuevamente las valuaciones debidamente corregidas.
Articulo 59.- Cuando el Ente Contratante incurra en atraso en el pago de valuaciones debidamente conformadas por el Ingeniero Inspector, y el atraso fuere superior a treinta
(30) días calendario contados a partir de la fecha en que la valuación posterior por cualquier concepto, el Contratista tendrá derecho a que se le conceda una prórroga en el plazo de ejecución por el mismo tiempo al de la demora en el pago, la cual tramitará ante el Ente Contratante.
Artículo 60.- Cuando el Ente Contratante tenga un atraso en los pagos de valuaciones por más de sesenta (60) días calendario por cantidades superiores al diez por ciento (10%) del monto total del contrato más el porcentaje que represente el saldo no amortizado del Anticipo, el Contratista tendrá derecho a paralizar la ejecución de la obra hasta tanto se realice el pago y en este caso se considerará otorgada una prórroga automática por tiempo igual al de la paralización de la obra.
En todo caso, para ejercer este derecho, el Contratista deberá notificar al Ente Contratante su decisión de paralizar la obra por lo menos con siete (7) días calendario de anticipación.
No habrá lugar a la indemnización, ni a la prórroga y suspensión de la obra que tratan los artículos que anteceden, cuando el Contratista no haya dado cumplimiento cabal y efectivo a todas las obligaciones del contrato y del presente Decreto.
En este caso, si la pretensión del Contratista resultare infundada, éste pagará al Ente Contratante en calidad de cláusula penal, una cantidad de dinero pretasada en el Documento Principal por cada día de retraso hasta la fecha cierta en que deba ocurrir la continuación de la ejecución de la obra.
En todo caso, quedan a salvo los derechos del Ente Contratante perpetuados en el Titulo VIII del presente Decreto.
CAPITULO IV
Variación del Presupuesto
Artículo 61.- Se consideran variaciones del Presupuesto Original:
a) Las variaciones en los precios aprobados según lo contemplado en los artículos 62 al 67.
b) Los aumentos o disminuciones según lo contemplado en los artículos 68 y 70.
c) Las obras adicionales según lo contemplado en los artículos 71 y 72.
SUB-CAPITULO I
Variaciones de Precios
Artículo 62.- Todas las variaciones de precios que hayan afectado realmente el valor de la obra contratada, deberán ser reconocidas y pagadas por el Ente Contratante, previa comprobación por el Contratista de la ocurrencia efectiva de las variaciones en relación con el Presupuesto Original. En todo caso, las variaciones alegadas deberá, derivar de hechos posteriores a la fecha de presentación de la oferta y, ser por lo tanto, imprevisibles para el Contratista en este momento.
El Presupuesto de la Obra que forma parte del contrato deberá incluir una partida denominada “Variaciones de Precios” por un monto prudencialmente estimado por el Ente Contratante para que el Contratista pueda, en cada valuación, cobrar los montos que se le reconocieran por concepto de variación de precios.
A estos efectos, el Ente Contratante establecerá en el contrato las reglas y procedimientos aplicables según su naturaleza y fines, a los casos de variación de precios ocurridos durante la ejecución de la obra contratada, sean ellos procedimientos de determinación en base a variaciones de índices según Fórmulas poli nómicas o de comprobación directa de las variaciones o una combinación de los sistemas anteriores o cualesquiera otros que el Ente Contratante considere adecuados.
La variación de los precios por el Sistema de Fórmulas polinómicas será de acuerdo a las normas generales o particulares que dice el Ente Contratante.
En todo caso, en la Resolución que regule el sistema de Fórmulas poli nómicas, a las variaciones que se determinen por la utilización de dichos sistemas se les deberá aplicar por lo menos una reducción equivalente al porcentaje que exceda del diez por ciento (10%) del o de los anticipos otorgados.
Las variaciones así determinadas se pagarán contra la partida “Variaciones de Precios”.
Artículo 63.- El Ente Contratante pagará al Contratista las variaciones de los salarios, prestaciones sociales u otras indemnizaciones a los trabajadores que hubieran intervenido en la ejecución de las obras, cuando esas variaciones fueren consecuencia directa de Leyes, Decretos y Contratos Colectivos de Trabajo celebrados por parte de la República o de obligatoria aplicación de acuerdo con el Decreto sobre Contratos Colectivos por Ramas de Industrias posterior a la presentación del presupuesto de la obra y sólo a partir de la fecha de vigencia de las referidas Leyes, Decretos o Contratos Colectivos.
La cuantificación de estas variaciones se determinará tomando en cuenta los análisis de Precios Unitarios de cada partida que conforma el Presupuestos Original, salvo que en el contrato se haya especificado la utilización del Sistema de Fórmulas polinómicas , en cuyo caso se determinarán en la forma que especifique la Resolución correspondiente.
Artículo 64.- El precio de las partidas del Presupuesto Original se aumentará o disminuirá, según el caso, cuando el precio de los materiales, equipos, suministros, fletes y otros insumos varíen como consecuencia directa de medidas arancelarias o de regulación adoptadas por el Ejecutivo Nacional, siempre que esas medidas hubieren sido dictadas con anterioridad a la adquisición de los materiales y otros insumos o de la utilización de la maquinaria y demás equipos auxiliares de construcción y durante la ejecución del contrato.
Adicionalmente también variará el precio de las partidas del Presupuesto Original cuando el precio de los materiales, equipos, suministros, fletes y otros insumos se vieren afectados por haber variaciones en la tasa cambiaría de nuestra moneda respecto a la moneda del país de origen del insumo.
Si el contrato prevé la utilización de Fórmulas poli nómicas, las variaciones en los precios de los materiales, equipos, suministros y otros insumos se determinará en la forma establecida en la respectiva Resolución.
Artículo 65.- El Ente Contratante pagará al Contratista los aumentos en los precios de los materiales de construcción utilizados en la obra y de los equipos destinados a ser incorporados a ella, que tuvieren su causa en las condiciones del mercado y que hubieren sido adquiridos por el Contratista durante la ejecución de los trabajos.
Si el contrato prevé el Sistema de Fórmulas poli nómicas , las variaciones aquí indicadas se determinarán en la forma en que lo especifique la respectiva Resolución.
Artículo 66.- En los casos en que el contrato no prevea la utilización del Sistema de Fórmulas poli nómicas, para obtener el pago de los aumentos en los precios previstos en los artículos anteriores, el Contratista deberá presentar por escrito una solicitud al Ente Contratante, debidamente razonada, a la cual deberá acompañar los elementos comprobatorios de todos los hechos y circunstancias que invoque.
Cuando se trate del pago de aumentos en el precio de la mano de obra de acuerdo a lo especificado en el artículo 63 y los materiales y equipos indicados en los artículos 64 y 65, el Ente Contratante sólo le dará a la solicitud, cuando fuere presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que suceda el evento que motiva la variación.
Salvo el caso en que el contrato prevé la utilización del Sistema de Fórmulas polinómicas, el Ente Contratante podrá exigir al Contratista la presentación de las pruebas adicionales que estime convenientes, y decidirá razonadamente si procede o no la solicitud del Contratista, con vista de las pruebas que éste hubiere presentado y de las que el Ente Contratante hubiere obtenido.
En caso de haber acuerdo entre el Ente Contratante y el Contratista, se someterá lo acordado a la consideración del Órgano Contralor, sin cuya autorización no podrá realizarse el pago.
La tramitación de tales reconsideraciones de precios no dará derecho al Contratista a solicitar prórroga en el plazo de ejecución de la obra.
Artículo 67.- En los casos en que el contrato no prevea el Sistema de Fórmulas polinómicas, el Ente Contratante o el Órgano Contralor, podrán hacer las averiguaciones necesarias
para verificar la fidelidad de la información suministrada en las solicitudes o reclamaciones formuladas por el Contratista o sobre cualquier otro hecho relacionado con el contrato. El Contratista estará obligado, cuando así se le solicitare por escrito, a permitir que se practiquen las revisiones, inspecciones o auditorias que se estimen convenientes en sus libros y demás documentos de contabilidad.
SUB-CAPITULO II
Aumentos o Disminuciones
Artículo 68.- Son Aumentos o Disminuciones las variaciones que se presenten en las cantidades de obras de las partidas del Presupuesto Original, ocasionados por errores en los cómputos métricos originales o por modificaciones de la obra autorizada por el Ente Contratante.
Artículo 69.- El pago de los aumentos de obra se efectuará teniendo como base los precios unitarios del Presupuesto Original y las variaciones en los precios según las disposiciones establecidas en el Sub-Capítulo I "Variaciones de los Precios" de este mismo Capítulo.
Antes de ejecutar los aumentos de obra, deberán preverse las disponibilidades presupuestarias a fin de permitir su pago oportuno.
El Ente Contratante, deberá prever en la elaboración de los presupuestos anuales, los recursos que a su juicio sean requeridos para pagar, los incrementos del monto del contrato, habidos respecto a los presupuestos originales de las obras contratadas en el año inmediatamente anterior.
El Ente Contratante dará especial importancia a la previsión de recursos presupuestarios para pagar las variaciones del Presupuesto Original vigente, en aquellos casos en que las obras contratadas representen la culminación de ellas a objeto de garantizar que con estos recursos se logre la puesta en servicio de la obra.
Artículo 70.- Cuando las cantidades de obras de una o más partidas del Presupuesto Original sobrepasen del treinta por (30 %) de lo que para esas partidas se hubiere previsto en el Presupuesto Original, o el límite que para esas variaciones se hubiere establecido en el contrato, cualquiera de las partes podrá pedir la reconsideración de los precios unitarios respectivos y, de haber acuerdo, se someterá lo acordado a aprobación del Órgano Contralor.
Los precios unitarios que resultaren aprobados de acuerdo con el párrafo anterior, se aplicarán a las cantidades de obra correspondientes a los aumentos que sobrepasen el límite establecido en este artículo.
SUB-CAPITULO III
Obras Adicionales
Artículo 71.- Son Obras Adicionales aquellas cuyos precios unitarios no hubieren sido previstos en el presupuesto original del contrato y se clasificarán en:
OBRAS EXTRAS: Las comprendidas en los planos y especificaciones particulares pero omitidas en los cómputos originales.
OBRAS COMPLEMENTARIAS: las que no fueron señaladas en los planos y especificaciones particulares ni en los cómputos originales, pero cuya ejecución sea necesaria para la construcción y cabal funcionamiento de la obra contratada.
OBRAS NUEVAS: las modificaciones de la obra ordenadas por el Ente Contratante.
Para proceder a la ejecución de cualquiera de las obras arriba señaladas deberá constar por escrito la previa aprobación de la autoridad administrativa competente del Ente Contratante.
Artículo 72.- Antes de procederse a la ejecución de cualquier Obra Adicional, el Ente
Contratante deberá contar con las disponibilidades presupuestarias que permitan su ejecución y se requerirá la aprobación del Órgano Contralor, si fuere el caso.
Si no se contase con las disponibilidades presupuestarias necesarias para el pago de las Obras Adicionales, Aumentos de Obras o Emergencias de la Obra, el Contratista presentará al Ente Contratante junto con la solicitud de aprobación de éstas, un presupuesto de disminución que conlleve a una reducción de las metas físicas establecidas en el contrato.
CAPITULO I
En la Ejecución de la Obra
Artículo 73.- El Contratista deberá conocer el lugar y las condiciones donde se construirá la obra objeto del contrato, estar en cuenta de todas las circunstancias relativas a los trabajos y haber estudiado cuidadosamente los planos y demás Documentos Técnicos, por lo que se entiende que ha suscrito el contrato con entero conocimiento de todo lo señalado y de los inconvenientes que pudieren presentarse, por lo que no tendrá derecho a reclamación alguna por dificultades de orden técnico, errores, omisiones u otras causas que le fueren directamente imputables.
El Contratista no podrá negarse a ejecutar la obra contratada alegando que la desconocía y serán improcedentes las reclamaciones que hiciere por este concepto.
Artículo 74.- El Contratista será el único responsable por la buena ejecución de la obra.
Si se encontrare que alguna parte de la obra ha sido ejecutada en forma defectuosa, el Contratista deberá repararla o reconstruirla a sus expensas.
Si el Contratista se negare a ello o no corrigiere oportunamente los defectos, el Ente Contratante podrá hacerlo con sus propios elementos o con los del Contratista o encomendar esas reparaciones o reconstrucciones a terceras personas.
El costo de los trabajos que sea necesario realizar en la forma antes indicada más los daños y perjuicios correspondientes, se deducirá, de lo que el Ente Contratante adeude al Contratista por cualquier concepto derivado del contrato.
Si hubiere necesidad de utilizar equipos o materiales del Contratista, le acreditará a éste lo que corresponda por el uso de ellos.
El Contratista tendrá derecho a solicitar del Ente Contratante una comprobación de los gastos que por ese concepto se hubieren ocasionado.
Las disposiciones anteriores no afectan el derecho que le corresponde al Ente Contratante de rescindir unilateralmente el contrato y de hacer uso de las demás garantías, recursos, retenciones y acciones que le otorgan el contrato y las leyes.
Artículo 75.- El Contratista será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen durante la ejecución de los trabajos, bien sea por errores, omisiones o negligencia del propio Contratista o del personal a su cargo, o causados con los equipos y maquinarias que utilice; por lo tanto deberá mantener estricta vigilancia tomando las precauciones necesarias para evitar que se causen daños a la obra a terceros; así mismo, protegerá tanto las propiedades y bienes de la República como las de los particulares, y el ambiente en general.
Artículo 76.- El Contratista será el único responsable por el uso que hiciere de cualquier método, artículo o producto que esté registrado como perteneciente a otra persona natural o jurídica.
Artículo 77.- Lo previsto en este Capítulo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que para los empresarios y el Ingeniero Residente, establece el artículo 1.637 del Código
Civil.
CAPITULO II
Previsiones en Favor de terceros
Artículo 78.- El Contratista organizará los trabajos en forma tal que los terceros no sufran sino las molestias absolutamente indispensables.
Las cloacas, drenajes, aceras, calzadas, vías, instalaciones eléctricas y de comunicaciones, acueductos y demás servicios adyacentes o cercanos a la obra, sólo serán obstruidos o interrumpidos en la medida estrictamente necesaria para la ejecución de los trabajos y previa autorización por escrito por el organismo correspondiente.
Artículo 79.- Es obligación del Contratista colocar los avisos de señalamiento que sean necesarios, para advertir de los obstáculos en la vía que puedan constituir peligro para terceros. Todos los avisos, barreras y obstáculos deberán ser iluminados desde el atardecer hasta el amanecer.
El Contratista se obliga a evitar que sean causados daños o perjuicios de cualquier naturaleza a terceras personas, con motivo de la ejecución de las obras del contrato. En todo caso, procurará que los derechos y bienes de las personas no sean afectados sino en el mínimo compatible con la normal ejecución de las obras.
Artículo 80.- El Ente Contratante pagará al Contratista el costo de los avisos, barreras y señales que haya tenido que utilizar para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior y una vez concluido su uso, dichos elementos serán entregados al Ente Contratante, en buen estado de conservación.
Artículo 81.- El Ente Contratante podrá suministrar al Contratista los elementos necesarios para dar cumplimiento a las previsiones del artículo 80 y su costo será deducido del pago de las partidas correspondientes. El Contratista cuidará de su mantenimiento y conservación y los devolverá al Ente Contratante al terminar de usarlos.
Las pérdidas o daños que pudieran ocurrir a esos elementos serán a cargo del Contratista.
Artículo 82.- El Contratista deberá tomar todas las medidas y precauciones necesarias para evitar situaciones de insalubridad en la zona de los trabajos derivada de sus instalaciones, de los trabajos mismos o de cualquier otro hecho o circunstancia relacionado con éstos.
Artículo 83.- El Contratista colocará a sus expensas y en sitio fácilmente visible para el público, un aviso identificador de la obra, cuyas dimensiones, menciones y demás características serán determinados por el Ente Contratante.
CAPITULO I
Seguridad de los Trabajadores
Artículo 84.- El Contratista adoptará las precauciones necesarias para prevenir y evitar accidentes de trabajo y tomará especial interés en el cumplimiento de las disposiciones de las autoridades del trabajo sobre seguridad industrial.
CAPITULO II
Responsabilidad Laboral
Artículo 85.- El Contratista es el único patrono del personal que labore en la ejecución de la obra objeto del contrato, y dará estricto cumplimiento a las disposiciones de las Leyes que le sean aplicables, asimismo responderá del pago de las obligaciones que deriven de su relación laboral de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico.
CAPITULO I
Terminación de la Obra
Artículo 86.- El Contratista notificará por escrito al Ingeniero Inspector con diez (10) días calendario de anticipación, por lo menos, la fecha en que estime que serán terminados los trabajos con el fin de que se deje constancia de dicha terminación. Cuando los trabajos estén total y satisfactoriamente terminados a juicio del Ingeniero Inspector, se procederá a extender la referida constancia mediante Acta de Terminación que suscribirá el Ingeniero
Inspector, el Ingeniero Residente y el Contratista, fecha en que cesarán, las eventuales multas.
Artículo 87.- A solicitud por escrito del Contratista y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 59 y 60, el Ente Contratante acordará prórrogas del plazo del ejecución por los lapsos que resultaren justificados en virtud de alguna o varias de las causas siguientes:
a) Haber ordenado el Ente Contratante la suspensión temporal de los trabajos por causas no imputables al Contratista.
b) Haber hallado diferencias entre los documentos del contrato, y la obra realmente a ejecutar, siempre que esas diferencias supongan un aumento considerable del volumen de la obra a ejecutar.
c) Ser necesario un mayor plazo de ejecución como consecuencia de modificaciones de la obra, ordenadas por el Ente Contratante.
d) Fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.
e) Las causales previstas en este Decreto.
f) Cualquier otra causa que el Ente Contratante considere justificada.
Artículo 88.- Las solicitudes de prórroga del plazo de ejecución deberán ser presentadas por el Contratista al Ente Contratante, por órgano del Ingeniero Inspector y en ellas se indicará el plazo que se estime para concluir la obra y se especificarán las razones que justifiquen su procedencia. Para la consideración de la prórroga solicitada, el Ente Contratante exigirá al Contratista el respectivo Programa de Trabajo de la obra, y un cronograma de ejecución de la misma.
Artículo 89.- El Ente Contratante sólo dará curso a la solicitud de prórroga si el Contratista la presenta por lo menos con quince (15) días calendario de antelación a la fecha de terminación estipulada en el contrato de obra.
Artículo 90.- Si el Contratista no terminare los trabajos en el plazo estipulado o en el de la prórroga o prórrogas si las hubiere, pagará al Ente Contratante, sin necesidad de requerimiento alguno, como cláusula penal, una cantidad cuyo monto será fijado en el documento principal por cada día de retraso en la terminación de la obra. En todo caso, las multas por atraso en el tiempo de ejecución de la obra no podrán ser mayores del quince por ciento (15%) del monto total del contrato, sin menoscabo de lo establecido en el literal " a" del artículo 116 de este Decreto.
CAPITULO II
Aceptación Provisional
Artículo 91.- El Contratista deberá solicitar por escrito la Aceptación Provisional de la obra dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha del Acta de Terminación. Dicha solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
a) La medición final y el cuadro de cierre como demostración de las cantidades de obra ejecutada, elaborado en los formularios que al efecto indique el Ente Contratante.
b) Los planos definitivos de las partes de la obra que hubieren sufrido variaciones, en hojas transparentes, elaboradas según las normas vigentes al respecto, y firmados por el Contratista, el Ingeniero Residente de la obra y el Ingeniero Inspector.
c) La Constancia conformada por los funcionarios autorizados de que en la obra no quedaren explosivos, si se hubiera utilizado alguno. En caso de que quedaran explosivos, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ley
Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
d) Los planos, dibujos catálogos, instrucciones, manuales y demás documentos relativos a los equipos incorporados a la obra.
e) Las constancias de las garantías a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 92.- A la terminación de la obra, el Contratista deberá entregar al Ente Contratante los documentos donde conste que los proveedores de los equipos e instalaciones a que se refiere la letra d) de los Documentos Técnicos señalados en el artículo 2, numeral 2, de este Decreto se obligan a prestar el servicio de mantenimiento adecuado, garantizar la buena calidad y funcionamiento de dichos equipos e instalaciones y se comprometen a responder por las fallas o defectos que presenten y a efectuar a sus expensas las reparaciones necesarias durante el lapso de garantía, siempre que tales fallas o defectos no hayan sido causados por el mal uso de los equipos e instalaciones. La entrega de esas garantías no exime al Contratista de las responsabilidades que le corresponden.
Artículo 93.- Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que haya sido presentada la solicitud de Aceptación Provisional de la obra, el Ente Contratante procederá a una revisión general de ésta. Si de esa revisión resultare que la obra ha sido ejecutada de acuerdo con el contrato, se procederá a su Aceptación Provisional y se levantará un Acta que firmarán el Contratista, el Ingeniero Residente y el o los representantes del Ente Contratante designados al efecto.
Artículo 94.- Si el Ente Contratante encontrare fallas o defectos en la obra, no efectuará la Aceptación Provisional y hará la participación por escrito al Contratista, a fin de que éste proceda a subsanarlas a sus propias expensas.
Artículo 95.- Si el Contratista no comenzare a subsanar en forma debida las fallas o defectos de la obra del término de treinta (30) días calendario contados a partir de la participación que se haya hecho, el Ente Contratante podrá proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de este Decreto.
Artículo 96.- La aceptación Provisional de la obra se tendrá por efectuada en el caso de que el Ente Contratante no hubiera manifestado por escrito al Contratista su aceptación u ordenado reparaciones o reconstrucciones dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que el Contratista hubiere presentado la solicitud de Aceptación Provisional, y siempre que éste hubiere acompañado a la solicitud todos los documentos señalados en el artículo 91.
Artículo 97.- Si el Contratista no solicitare la Aceptación Provisional de la obra dentro del plazo señalado en el artículo 91, o si habiéndola solicitado no hubiere acompañado alguno o varios de los documentos allí señalados, el Ente Contratante iniciará por sí mismo el procedimiento para dicha aceptación y en ese caso serán cargados al Contratista los gastos que le ocasione al Ente Contratante la obtención de los documentos faltantes.
Si se observan fallas o defectos en la obra, se procederá en la forma indicada en los
artículos 94 y 95 de este Decreto.
Si la obra hubiere sido ejecutada de acuerdo con lo previsto en el contrato o corregidas las fallas o defectos que hubieren sido observados, se procederá a la Aceptación Provisional.
Artículo 98.- Ente Contratante podrá efectuar la Aceptación Provisional de la obra aún cuando el Contratista no asista al acto o se niegue a suscribir el acta correspondiente, dejando Constancia en ella.
Artículo 99.- Después de haberse efectuado la Aceptación Provisional y antes de que se lleve a efecto la Recepción Definitiva. Si el Ente Contratante comprobare que alguna parte de la obra ha sido defectuosamente ejecutada o no ha sido hecha de acuerdo con lo previsto en el contrato, hará la correspondiente participación al Contratista para que realice a sus expensas las reparaciones o reconstrucciones que sean necesarias. En este caso se aplicará el procedimiento señalado en el artículo 74 de este Decreto.
Artículo 100.- El Ente Contratante podrá, cuando causas especiales así lo exijan, tomar posesión de aquellas partes de la obra que se encuentren terminadas, aún cuando no se hubiere efectuado la Aceptación Provisional. En este caso, se levantará un Acta de Entrega de las áreas de que se trate, en la que se dejará expresa constancia del estado de la obra, de los defectos que ésta presente y de las disposiciones sobre su mantenimiento y conservación hasta la Aceptación Provisional.
CAPITULO III
Lapso Garantía y Conservación de la Obra
Artículo 101.- En el Documento Principal se determinará el lapso de garantía necesario para comprobar si la obra no presenta defectos y si sus instalaciones, equipos y servicios funcionan correctamente. Este lapso de garantía comenzará a contarse a partir de la fecha del Acta de Terminación de la obra.
Artículo 102.- Si el Contratista no hubiere hecho la solicitud de Aceptación Provisional dentro del término previsto en el artículo 91, o la hubiere hecho sin haber acompañado todos los documentos previstos en dicho artículo, el lapso de garantía quedará prorrogado por un período igual al que demore el Contratista para presentar la solicitud y los documentos referidos, contados a partir del término de los sesenta (60) días calendario establecidos en el citado artículo.
No habrá lugar a esta prórroga del lapso de garantía, cuando la causa que haya
impedido la oportuna entrega de estos documentos sea imputable al Ente Contratante.
Artículo 103.- El lapso de garantía quedará igualmente prorrogado por todo el tiempo
que transcurra hasta que hubieren quedado realizadas, a satisfacción del Ente Contratante, las correcciones que hubieren sido ordenadas al Contratista.
Artículo 104.- Durante el lapso de garantía corresponderá al Contratista la realización de los trabajos de conservación y mantenimiento de la obra, de acuerdo con las Normas Técnicas y las Especificaciones exigidas como parte de los Documentos Técnicos del contrato, conforme a lo establecido en el literal “b” numeral 2, del artículo 2º de este Decreto.
El Contratista quedará exonerado de esta obligación desde el momento en que, por
autorización escrita del Ente Contratante, la obra sea puesta en uso.
Artículo 105.- La reparación de los daños que sufriere la obra durante el lapso de garantía que no sean imputables al Contratista, serán por cuenta del Ente Contratante.
CAPITULO IV
Recepción Definitiva
Artículo 106.- Concluido el lapso de garantía el Contratista deberá solicitar por escrito al Ente Contratante la Recepción Definitiva de la obra; y dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de presentación de esa solicitud, el Ente Contratante hará una inspección general de la obra.
Si en esa inspección se comprobare que la obra ha sido ejecutada en un todo con-
forme con lo estipulado en el contrato, se procederá a su Recepción Definitiva y se levantará el Acta respectiva que firmarán el Ingeniero Residente o el Contratista y los representantes del Ente Contratante designados al efecto.
Artículo 107.- Si no se hubieren subsanado las fallas o defectos detectados en la obra en la oportunidad señalada en el artículo 94 y ordenadas al Contratista, el Ente Contratante podrá efectuarlas en la forma y con las consecuencias que se indican en el artículo 74 de este Decreto.
Artículo 108.- Si el Contratista no presentare la solicitud de Recepción Definitiva de la obra conforme al artículo 106, el Ente Contratante podrá proceder a hacerla sin su intervención, a través de la Dirección competente, la cual realizará el corte de cuenta correspondiente.
Si se encontraren fallas o defectos se procederá en la forma indicada en el artículo
anterior.
Artículo 109.- Efectuada la Recepción Definitiva, el Ente Contratante deberá proceder a realizar los pagos finales al Contratista, a la devolución de la retenciones que aún existieren y a la liberación de las fianzas o garantías que se hubiesen constituido. A estos efectos, la Dirección competente del Ente Contratante realizará, cumplidos los requisitos correspondientes, el finiquito contable.
Artículo 110.- Si en el término de noventa (90) días calendario después de presentada la solicitud de Recepción Definitiva de la obra, el Ente Contratante no hubiere notificado al Contratista que debe hacerle reparaciones o correcciones, se tendrá por realizada la Recepción Definitiva y se procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior.
Artículo 111.- Si después de realizada la Recepción Definitiva de la obra, o de que se tenga por realizada dicha Recepción de conformidad con el artículo 110 de estas Condiciones, y durante el plazo de diez (10) años previsto en el artículo 1637 del Código Civil, llegara a comprobarse fehacientemente la existencia de algún vicio o defecto en la construcción de la obra que fueren imputables al Contratista, éste deberá hacer a sus expensas las correcciones necesarias. Si se tratare de vicios del suelo no advertidos en el estudio de suelos, la responsabilidad recaerá en la persona natural o jurídica a quien se hubiera contratado dicho estudio.
Si el Contratista no comenzare a subsanar en forma debida las fallas o defectos que se detecten en la obra, del término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación escrita que se le haya hecho, el Ente Contratante podrá corregir dichas fallas o defectos con sus propios elementos o encomendarlas a terceras personas. El Contratista deberá pagar al Ente Contratante los gastos ocasionados por tales trabajos y tendrá derecho a solicitar del Ente Contratante una comprobación de esos gastos.
CAPITULO I
Por Causas No Imputables al Contratista
Artículo 112.- El Ente Contratante podrá desistir en cualquier momento de la construc
ción de la obra contratada, aún cuando ésta hubiese sido comenzada y aunque no haya
mediado falta del Contratista. En cualquier caso, su decisión deberá ser notificada por escrito.
Si los trabajos hubiesen sido comenzados por el Contratista, éste deberá paralizarlos y no iniciará ningún otro desde el momento en que reciba la notificación a que se refiere este artículo, a menos que el Ente Contratante lo autorice para concluir alguna parte de la obra ya iniciada.
Artículo 113.- En el caso previsto en el artículo anterior, el Ente Contratante pagará al Contratista:
a) El precio de la obra efectivamente ejecutada, calculado de acuerdo con el Presupuesto vigente del contrato y tomando en cuenta las variaciones que haya experimentado el mismo en los términos de este Decreto, si fuere el caso.
b) El precio de los materiales y equipos que hubiere adquirido el Contratista para ser incorporados a la obra, el cual se determinará de acuerdo con los precios del mer
cado para el momento de su adquisición. A tal efecto, el Contratista deberá presentar la justificación de esos gastos al Ente Contratante con las pruebas
correspondientes y, si éste las encontrare conformes, las someterá a la consideración del Órgano Contralor.
c) Una indemnización que se estimará así:
1) Un diez y seis por ciento (16%) del valor de la obra no ejecutada, si la
rescisión ocurriere cuando no se hubieren comenzado los trabajos o los que se hubieren ejecutado tengan un valor inferior al treinta por ciento (30%)del monto original del contrato.
2) Un catorce por ciento (14%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisión ocurriere cuando se hubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al treinta por ciento (30%) del monto del contrato, pero inferior al cincuenta por ciento (50%) del mismo.
3) Un doce por ciento (12%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisión
ocurriere cuando se hubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, pero inferior al setenta por ciento (70%) del mismo.
4) Un diez por ciento (10%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisión
ocurriere cuando se hubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al setenta por ciento (70%) del monto del contrato, pero inferior al noventa por ciento (90%) del monto del mismo.
5) Un ocho por ciento (8%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisión
ocurriere cuando se hubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al noventa por ciento (90%) del monto del contrato.
Artículo 114.- En casos especiales en que el Contratista hubiese contraído obligaciones como consecuencia directa del contrato, no cubiertas en los pagos previstos en las letras a) y b) del artículo anterior, podrá presentar una justificación de esos gastos al Ente Contratante con las pruebas correspondientes, y si éste la encontrase conforme, la someterá a la consideración del Órgano Contralor a los fines de su pago.
Artículo 115.- El Ente Contratante y el Contratista podrán resolver el contrato de común acuerdo cuando las circunstancias lo hagan aconsejable. En este caso no procederán las indemnizaciones a que se refiere el literal “c” del artículo 113 de este Decreto.
CAPITULO II
Por Faltas del Contratista
Artículo 116.- El Ente Contratante podrá rescindir unilateralmente el contrato en
cualquier momento, cuando el Contratista:
a) Ejecute los trabajos en desacuerdo con el Contrato, o los efectúe en tal forma que
no le sea posible concluir la obra en el término señalado.
b) Acuerde la disolución o liquidación de su empresa, solicite se le declare judicial
mente en estado de atraso o de quiebra, o cuando alguna de esas circunstancias
haya sido declarada judicialmente.
c) Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorización del Ente Contratante, dada
por escrito.
d) No comience los trabajos en el plazo establecido en el Documento Principal o en
el de la prórroga, si la hubiere.
e) Interrumpa los trabajos por más de cinco (5) días hábiles sin causa justificada.
f) Cometa errores u omisiones de carácter grave de la ejecución de los trabajos.
g) Haya sido objeto de sanciones por parte de las autoridades del Ministerio del Tra-
bajo, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o del Instituto Nacional de
Cooperación Educativa, por incumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen
las materias que le competen.
h) Esté ejecutando los trabajos en contravención a las disposiciones de la Ley del
Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines.
i) Haya obtenido el contrato mediante tráfico de influencias, sobornos, suministro
de datos falsos, concusión, comisiones o regalos o haber empleado tales medios
para obtener beneficios con ocasión del contrato, siempre que esto se compruebe
mediante la averiguación administrativa o judicial que al efecto se practique.
j) No mantenga al frente de la obra a un Ingeniero Residente de acuerdo a los
establecido en el artículo 21 de este Decreto.
k) Cometa cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el contrato, a juicio del Ente Contratante.
Artículo 117.- Cuando el Ente Contratante decida rescindir unilateralmente el contrato por haber incurrido el Contratista en alguna o algunas de las causales antes indicadas, lo notificará por escrito a éste, a los garantes y cesionarios si los hubiere.
Tan pronto el Contratista reciba dicha notificación, deberá paralizar los trabajos y
no iniciará ningún otro, a menos que el Ente Contratante los autorice por escrito a concluir alguna parte ya iniciada de la obra.
Artículo 118.- En los casos en que se acuerde la rescisión del contrato por las causales indicadas en este Capítulo, el Contratista pagará al Ente Contratante, por concepto de indemnización una cantidad que se calculará en la misma forma y cuantía señalada en el literal “c” del artículo 113 para las indemnizaciones a favor del Contratista.
El monto de dicha indemnización se deducirá de lo que el Ente Contratante adeude
al Contratista por cualquier concepto y, si fuere necesario, se procederá a la ejecución de las garantías otorgadas por el Contratista, sin perjuicio de que se ejerzan las acciones legales correspondientes.
Artículo 119.- En casos de multas o de reintegros que hayan quedado firmes, una vez agotada la vía administrativa, y que no hayan sido enterados al Fisco en el plazo de treinta (30) días calendario el Contratista pagará intereses al Fisco Nacional calculados de conformidad con el artículo 58 de este Decreto.
Artículo 120.- El Ente Contratante deberá notificar al Registro Nacional de Contratistas,los incumplimientos en que incurriere el Contratista y que causaren daño al Patrimonio Público, a los fines de que sean aplicadas las sanciones legales establecidas en la Ley de Licitaciones y su Reglamento.
Copia de esta notificación de incumplimiento será remitida al Colegio de Ingenieros de Venezuela, con expresa indicación de los Ingenieros Residentes Inspector y Supervisor, para los efectos de la Ley de Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
TITULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 121.- Estas Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras
regirá, para los contratos que se celebran a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Los contratos celebrados durante la vigencia de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, contenidas en el Decreto No. 1.821 del 30 de agosto de 1991, reformado por el presente Decreto, se regirán por dichas condiciones hasta su total terminación con excepción de los artículos 85,86,87 y 88 por lo cual el contratista podrá solicitar la devolución de la retención laboral o la liberación de la fianza laboral que la sustituya, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 122.- Los Ministros del Despacho quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos
noventa y seis. Año 186º de la Independencia, y 137º de la Federación.

jueves, 28 de agosto de 2008

Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular

Fuente: www.veneconomy.com

Dentro del 'paquetazo' dictatorial de Chávez está una ley, que retrocederá al país años luz, para volverlo al tiempo del trueque y la recolección. Se trata de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.
Esta ley promueve el modelo socioproductivo comunitario y sus formas de organización popular.
La Ley indica que este modelo socioproductivo comunitario, se montará 'sobre la base de los proyectos impulsados por las propias comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas, y el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidos a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades'.
Entre las disposiciones de la Ley, aplicables a toda comunidad organizada, están la promoción del trabajo colectivo y la creación de brigadas de producción, distribución y consumo. Revive el término de prosumidoras (res) para denominar a las personas que 'producen, distribuyen y consumen bienes o servicios, y participan voluntariamente en los sistemas alternativos de intercambio solidario, con espíritu social, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad'.
La Ley legaliza al trueque como modalidad 'para el intercambio de saberes, bienes y servicios' de forma 'justa y solidaria', el cual se ejecutará 'periódicamente' en los nuevos mercados de trueque comunitario.
Este trueque lo dividen en 'comunitario directo', cuando dicho intercambio se realiza entre saberes, bienes y servicios con valores mutuamente equivalentes, sin necesidad de un sistema de compensación o mediación. Y el 'indirecto', cuando éstos tienen valores distintos, no sean mutuamente equivalentes y además requieran de un sistema de compensación o de mediación. Para este sistema de compensación se crea 'la moneda comunal', la cual llevará el nombre que cada comunidad quiera asignarle de acuerdo con sus características ancestrales, históricas, culturales, sociales, patrimoniales u otra, 'que resalte la memoria e identidad del pueblo'.
Con esta nueva moneda, la Ley viola el artículo 94 de la Constitución de 1999, que establece que la única unidad monetaria es el Bolívar.
También viola el artículo 101 de la Constitución que ordena que el BCV sólo pondrá en circulación billetes y monedas a través de la compra de oro, divisas y otras operaciones autorizadas por la ley.
Para el ciudadano, el que monedas comunales, sólo tengan valor dentro del ámbito territorial de su localidad, no sean de curso legal ni circulen en todo el territorio nacional, se traduce en que no podrá comprar lo qué quiera ni dónde quiera. Y además al tener fecha de vencimiento no podrá ser acumulada con lo cual se le elimina su utilidad para el ahorro.
En resumen, esta ley secciona a las comunidades, las aísla, las divide, cercenando su capacidad de organización y reacción como un pueblo unido ante la barbarie de un Gobierno dictatorial.

. Disponible en inglés en: www.veneconomy.com a partir de las 4:00 p.m.